Dirección de Presupuesto de la Nación

Reseña

La Dirección de Presupuesto de la Nación tiene su origen en la Ley 16 de 28 de febrero de 1973 que crea el Ministerio de Planificación y Política Económica asignándole las funciones de dirigir la administración presupuestaria del sector público. Su estructura orgánica fue reglamentada mediante el Resuelto No. 75 de 15 de mayo de 1979, estableciendo cuatro unidades administrativas. Al aprobarse la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, se transfirieren sus atribuciones y funciones al Ministerio de Economía y Finanzas, que surge de la fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Planificación y Política Económica.

El Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano rector del Presupuesto Público, de esta manera, es la Dirección de Presupuesto de la Nación adscrita bajo la responsabilidad del Viceministro de Economía, la unidad administrativa responsable del ejercicio de las competencias correspondientes a dicho rol, entendiéndose como la más alta autoridad técnica normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria.

Dentro de sus competencias en materia presupuestaria podemos mencionar las siguientes contenidas en el artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificadas por la Ley 61 del 14 de octubre de 2010 a seguir:

  1. Dirigir la administración presupuestaria del Sector Público, la cual comprende la formulación de directrices para orientar a las entidades públicas en la preparación y examen de sus anteproyectos de presupuesto, la preparación o formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado, debidamente sustentado en los ingresos del Sector Públicos  y la Ley de responsabilidad Social Fiscal, para que, previa revisión y validación del Ministerio de la Presidencia, mediante resolución administrativas, sea considerado y aprobado por el Consejo de Gabinete, así como la asignación periódica, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, su cierre y liquidación anual.
  2. Presentar al Órgano Ejecutivo un plan de contención del gasto, cuando en cualquier época del año considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado. Este plan será aprobado mediante resolución ejecutiva.
    Exponer al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de presupuesto de la Asamblea Legislativa, para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado.
  3. Mostrar, al Órgano Ejecutivo y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, un informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria y un informe anual sobre la situación de las finanzas públicas.
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Misión 

Dirigir la administración presupuestaria del Sector Público que comprende la programación y formulación del proyecto de Presupuesto General del Estado, la ejecución, el control, seguimiento y evaluación y el cierre y liquidación anual de los presupuestos del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas e Intermediarios Financieros que integran el Presupuesto General del Estado.

Visión

Institución líder en el proceso de modernización de la gestión presupuestaria en el sector público y en la formulación y ejecución de la política fiscal como parte de la política económica y social del País.

Objetivo

Dirigir, programar, ejecutar y evaluar la administración presupuestaria, mediante la centralización normativa y descentralización operativa para garantizar la calidad del gasto público, efectividad y transparencia de las acciones gubernamentales financiadas por el Presupuesto General del Estado.